jueves, 17 de mayo de 2012

Perú vivo. José León Barandiarán. Sobre el ejercicio de la abogacía.
     
En 1966 Juan Mejía Baca publicó bajo el rótulo de PERÚ VIVO, un conjunto de textos que exploraban y rastreaban conceptos como cultura, compromiso, historia, integración, estado, patria. En ese entonces el Perú era visto bajo el lente de la esperanza y la inquietud, de la expectativa y la frustración.

“Esta Biblioteca “PERÚ VIVO” no aspira a convertirse en un simple aunque respetable recuerdo sentimental. Su fin esencial es neto: persigue mostrar al Perú en su proyección cultural ecuménica, en la hondura del pensamiento de sus hombres singulares y en la preocupación aleccionadora que esos hombres han mantenido y mantienen por todo lo que significa elevación espiritual, firmeza de propósito y fe renovada en un mejor destino del Perú y de América“, refiere Mejía Baca, en la contratapa.

Uno de esos textos fue escrito por José León Barandiarán. Reproduzco unos párrafos respecto al ejercicio de la abogacía [Páginas 24 y 25].

“Desde cierto punto de vista, la abogacía está sometida a algunos factores que son causa de responsabilidad y también de angustia, las cuales las siente un abogado que verdaderamente comprende la profesión como ella en verdad es. El abogado sirve al cliente. Refiriéndose especialmente al caso de la defensa, él ha de esforzarse poniendo el contingente de su preparación profesional, vale decir, de sus conocimientos aplicables in casu, a la finalidad buscada de ganar el litigio. El cliente cree que ha de ganar el juicio; a lo menos esto es frecuente. No obstante, ello ni puede saberse sino cuando el juicio es decidido. Antes sólo cabe conjeturar, así sea con menor o con mayor fundamento, acerca de ese resultado. Porque quien decide en último término es el juez; y nadie puede estar seguro de cómo una cuestión apreciada por uno puede ser apreciada por otro. No se puede tampoco saber de antemano el decurso mismo que tendrá el litigio, en que va a incidir la interpretación opuesta, del abogado de la otra parte, que defiende y sutenta un punto de vista contrario. Relativamente hablando el litigio, como todo fenómeno que puede ofrecer  azarosas contingencias, tiene algo (además de lo que es fundamental, de arte y técnica) también de juego. Esto no deja de brindar cierta atracción sicológica, ya que hay algo que es característico al hombre, en el sentido que le guste operar como homo ludens… Pero la seriedad del hecho de que el abogado es depositario de confianza ajena, sin que el depositante se percate a sí mismo de lo infundado de esa su confianza tal vez absoluta o cuando menos exagerada, lo coloca al abogado en la crítica situación de poder sentirse responsable y de angustiarse, cuando el resultado del litigio es adverso, aunque haya puesto todos sus conocimientos y todo su empeño tendentes a un resultado que no pudo obtenerse. Responsabilidad y angustia! He aquí dos secuencias que acompañan a la labor del abogado, porque mientras se desarrolla un trabajo que él dirige, prevé un peligro que no está del todo en su mano conjurar, una contingencia adversa que puede producirse y que, así, no permite que se instale la confianza, el optimismo, la serenidad acólita de la seguridad. Sí; el abogado vive una vida de tensiones en cuanto abogado, con esa seguridad antes aludida. Claro, él puede decir que no es responsable, que los juicios se ganan o se pierden por decisiones y por causas que supeditan su voluntad. (De ahí el dicho: defender la causa como propia y perderla como ajena). La reflexión fríamente considerada, es correcta. Pero en la realidad de la vida sicológica no es así. El abogado, a lo menos, tiene que hacer un penoso esfuerzo para liberarse de la dolorosa impresión que le sobreviene por causa de lo que le ocurre desfavorablemente en el ejercicio de la profesión“.